Pese a los avances institucionales de la República Dominicana, el país ha conservado la vieja práctica de que varios organismos, que dependen de otros, se manejen directamente con el presidente de la República, en lugar de su cabeza.
A pesar de que a estas instituciones se las ha adscrito a una dependencia del Poder Ejecutivo, con los años se les ha dado una personalidad jurídica con mayor autonomía para el ejercicio de sus funciones.
En esta lista se encuentran organizaciones recaudadoras, del orden y con funciones muy específicas, que le dan la facultad de responder directamente al despacho presidencial, en vez de a sus superiores en el organigrama administrativo.
La Dirección General de Aduanas (DGA), por ejemplo, es una institución que se encarga de regular lo relativo al régimen aduanero a nivel nacional, es decir que se tiene la responsabilidad de recoger y administrar todos los tributos y derechos relacionados con el comercio exterior.
Por mandato, esta institución es una dependencia del Ministerio de Hacienda y está sujeta al cumplimiento de las políticas económicas, fiscales y tributarias definidas por el Gobierno Central.
La ley 226-06 en su artículo 1 es la que, en este caso, otorga a la DGA “la calidad de ente de derecho público con personalidad jurídica propia, autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica, y patrimonio propio”.
Aunque la normativa le da la potestad de controlar los procesos del régimen aduanero, obliga al Ministerio de Hacienda a ejercer su tutela.
Otra de las recaudadoras con autonomía es la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que tiene “a su cargo la recaudación de todos los impuestos internos, tasas y contribuciones” de la población.
La DGII está supeditada por la ley 166-97 al Ministerio de Hacienda y con la legislación 227-06 se le da autonomía funcional, presupuestaria y administrativa.
Instituciones de control y con funciones específicas
En el país, muchas de las instituciones de control y las que realizan funciones específicas se han organizado para actuar con autonomía y seguir las políticas que traza el presidente de la República, por encima de los ministerios a los que están adscritos.
La Policía Nacional es un órgano cuya fundación se remonta prácticamente a los orígenes de la República. Es una dependencia del Ministerio de Interior y Policía (MIP) para proteger a las personas y mantener la seguridad.
La Ley Orgánica de la Policía Nacional (590-16), establece en su artículo 6 que: “corresponde al Presidente de la República el mando supremo de la Policía Nacional, pudiendo disponer de ella por sí mismo o por conducto del Ministerio de Interior y Policía».
Otra dependencia adscrita al MIP, con facultades prácticamente autónomas, es la Dirección General de Migración (DGM), que funge como la reguladora de los flujos migratorios desde y hacia la nación.
La ley establece que este ministerio, “a través de la Dirección General de Migración es el órgano encargado de la aplicación de esta ley, auxiliándose de otros órganos del Estado”.
También existe un Consejo Nacional de Migración que actúa como órgano coordinador de las instituciones responsables de la aplicación de la política nacional de migración y sirve de entidad asesora del Estado.
Por otro lado se encuentra la Dirección General de Pasaportes (DGP), adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex).
Cuando se creó esta institución en 1970, se le dejaron las funciones que asumía un departamento de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. Es para 1999, con el decreto 140-99, cuando se especializa aún más este organismo y se le asigan más competencias.
El mandato establece en su primer artículo que “en lo adelante la Dirección General de Pasaportes, además de su funciones como institución encargada de expedir los pasaportes ordinarios, tendrá la responsabilidad de la administración, diseño, confección, control, seguridad, distribución y venta de las libretas para esta clase de pasaportes”.
Diferencias entre las instituciones
Según cómo se organizan o su capacidad de tomar decisiones, en la República Dominicana, las instituciones públicas se clasifican en centralizadas, descentralizadas y autónomas.
Las instituciones centralizadas son las que dependen directamente del Poder Ejecutivo. Aquí, las decisiones se concentran en los niveles más altos, como los ministerios.
Las instituciones descentralizadas son entes con personalidad jurídica y se distribuyen las decisiones entre sus diferentes áreas y las políticas centrales. También puede hacer referencia a las que están esparcidas por muchas provincias y tienen carácter local o provincial.
Las instituciones autónomas son aquellas que cuentan con independencia administrativa, financiera y técnica. Son organismos con personalidad jurídica, lo que les permite operar de forma más libre en sus funciones.
Fuente: Diario Libre
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